Quejas y Reclamos
Artículo 158.1. Del derecho al reclamo. El usuario y/o cliente del sistema financiero nacional tiene derecho a dirigir reclamos y peticiones individuales, ante cualquier agencia o sucursal de la respectiva entidad financiera, órgano de control Página 7 de 16 o defensor del cliente; y, a recibir de estas respuestas motivadas y confirma de responsabilidad.